"... De esa cuenta esta Cámara procede a analizar la sentencia dictada en el recurso de casación con fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, la cual en la parte resolutiva se ordenó: «… con certificación de lo resuelto, se remita el proceso y sus antecedentes a la referida Sala, para que dicte nueva sentencia con arreglo a la ley…» (el resaltado no aparece en el texto original). Se evidencia que lo que esta Cámara ordenó en esa sentencia es que la Sala emitiera un nuevo fallo con arreglo a la ley, por lo que no se está limitando al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a que solamente se pronunciara en cuanto a la parte resolutiva.
Por todo lo anterior, se establece que la Sala cometió el yerro alegado en el presente submotivo pues la misma debía emitir una nueva sentencia tomando en consideración las alegaciones de las partes y las pruebas aportadas ya que la primera sentencia emitida por ese Tribunal fue dejada sin efecto legal, por lo que la sentencia impugnada debe casarse..."